Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo

Art. 18

En vigor desde 29 dic 2019
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-18

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