Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 96
En vigor desde 31 ago 2024
En caso de disolución de la RFEC, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-96