Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 97
En vigor desde 31 ago 2024
El régimen documental de la RFEC comprenderá los siguientes libros:
1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEC y de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización, nombres y apellidos de Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.
2. Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de éstos y sus domicilios sociales, nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas directivas y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos, dichos datos deben ser aportados por los propios clubes y asociaciones inscritos.
3. Registro documental o su soporte informático de las actas de reuniones del Comité ejecutivo, la Junta directiva, de la Comisión delegada y de la Asamblea General, en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Libros de contabilidad y/o soportes informáticos acordes con lo establecido en el capítulo precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-97