Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 98
En vigor desde 31 ago 2024
1. La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación en todo momento.
2. La RFEC deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamentos de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la RFEC.
3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFEC por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
6. Además de los reglamentos federativos, la RFEC podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-98