Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 93

En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación –en todo caso– las siguientes reglas: a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social. b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones: 1. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación. 2. El gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los mismos que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que ésta se considere válidamente constituida, será necesario la concurrencia de –al menos– la mitad de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la Federación o superior a 300.506,05 euros, requerirá la aprobación de la Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen. c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente. e) Anualmente deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes. f) Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas cifras que pudieran resultar serán aplicables a los apartados precedentes, sin que tal hecho pueda ser considerado como modificación estatutaria. g) La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea de forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su celebración.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-93

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