Art. 96
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 96

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En vigor desde 31 ago 2024
En caso de disolución de la RFEC, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-96