Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 96
96 / 125En vigor desde 31 ago 2024
En caso de disolución de la RFEC, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-96