Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 76
En vigor desde 31 ago 2024
La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-76