Capítulo CAPÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 31 ago 2024
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEC, y sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente que también la presidirá. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-61

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