Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 31 ago 2024
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en comisión delegada. A las reuniones plenarias de la Asamblea General, podrá asistir con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato de la RFEC.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-30

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