Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 31 ago 2024
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma, se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea General de los suplentes que hayan resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial. A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes en cada momento para la propia Asamblea General, que figuren en el Reglamento de Elecciones que haya regido las de la legislatura en cuyo transcurso se vaya a producir la elección parcial. Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea hasta las siguientes elecciones generales a la misma, salvo que incurran en causa de cese.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-26

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