Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 31 ago 2024
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de estos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil