Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 31 ago 2024
Los miembros de la Asamblea General de la RFEC cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se deducen en los presentes Estatutos.
d) Convocatoria de nuevas elecciones o expiración del período de mandato.
e) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter general se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la RFEC, derivadas de la actividad deportiva, suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-25