Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 31 ago 2024
La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, de la comisión delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100 de los mismos. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará por escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales. Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los miembros de la Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se celebrará la misma, el emplazamiento para la consulta de la documentación relativa al orden del día y el tiempo que estará disponible la información para su consulta. Asimismo, se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en los debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y el periodo de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General. La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea, no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión. En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-33

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