Art. Sexto

En vigor desde 7 may 2024
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia: 1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran: a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas. b) Tratamientos con hormona de crecimiento. c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria. d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares. e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza. 2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta, prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.
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eli/es/res/2024/04/19/(5)#sexto

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