Art. Sexto
6 / 12En vigor desde 7 may 2024
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:
1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Tratamientos con hormona de crecimiento.
c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.
e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.
2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta, prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/04/19/(5)#sexto