Art. Primero

En vigor desde 7 may 2024
Delegar en quien ocupe el puesto de Secretario/Secretaria General: a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente. b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación. c) La resolución, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, de las peticiones de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la Gerencia de la Mutualidad, previo informe de las personas responsables del área en que esté destinado o, en su caso, de la persona responsable de la Unidad de Informática. Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de las personas responsables de las diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de Consejero Técnico o Consejera Técnica.
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eli/es/res/2024/04/19/(5)#primero

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