Art. Décimo

En vigor desde 7 may 2024
Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/res/2024/04/19/(5)#decimo

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