Art. Quinto

En vigor desde 7 may 2024
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
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eli/es/res/2024/04/19/(5)#quinto

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