Art. Sexto
En vigor desde 1 may 2024
1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación.
2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de biometano con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros.
3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes, en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de su presentación, el cual comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el apartado quinto.
4. En caso de aceptación de la solicitud, la contestación al menos debe incluir:
a) La capacidad disponible de inyección con la mejor información sobre la demanda anual con el perfil diario y horario máximo y mínimo correspondiente a la solicitud, que se asimilará a la del servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor de acuerdo con lo establecido en la Circular 8/2019.
b) La capacidad de inyección ya concedida en la misma red.
c) Identificación de la instalación de la planta de generación de biometano, incluyendo sus coordenadas UTM.
d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación y coordenadas UTM.
e) Fecha de aceptación de la solicitud. Se considerará esta fecha a efectos del cómputo de plazos.
f) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de conexión.
g) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión.
h) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción, que deben estar suficientemente justificado e incluir al menos una relación pormenorizada de los trabajos e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el coste económico de cada una de ellas, diferenciando las instalaciones cuya propiedad corresponde al titular de la red y las instalaciones que, en su caso, serán de titularidad del solicitante.
El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión.
En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para aquellas instalaciones de las que el solicitante de la conexión sea titular, se formalizará en un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, y su contratación será opcional por parte del solicitante.
Los titulares de las instalaciones serán los responsables de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica.
El plazo de validez del presupuesto será de 60 días hábiles.
i) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que se aplican.
j) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. El contrato de conexión podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante.
5. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivar adecuadamente las causas de la denegación.
6. En cualquier caso, la contestación incluirá posibles propuestas alternativas detalladas conforme al apartado Sexto.4, o mención explícita de la inexistencia de las mismas, tanto para el punto solicitado como en otro punto de la red cercano para el que exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión.
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Proeli/es/res/2024/04/19/(4)#sexto