Art. Décimo

En vigor desde 1 may 2024
1. Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes que hayan recibido solicitudes de conexión de plantas de biometano deberán enviar a la CNMC la relación de todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicando sus características y el estado de tramitación de cada una de ellas. 2. Se enviará la relación de conexiones aceptadas con los contratos de conexión firmados, indicando sus características y su presupuesto en euros. 3. La CNMC podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta información, así como solicitar información adicional sobre la tramitación de las solicitudes conexión.
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eli/es/res/2024/04/19/(4)#decimo

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