Art. Segundo
En vigor desde 1 may 2024
Este procedimiento es de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de las plantas de generación de biometano a las redes de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema.
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Proeli/es/res/2024/04/19/(4)#segundo-1