Art. Tercero
En vigor desde 1 may 2024
1. Según se establece en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, los productores de gases renovables que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante o para la persona física o jurídica que lo represente.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y el modelo de contrato de conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red.
4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y el consumo del año anterior atendido a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión. Esta información deberá estar disponible en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
5. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red, deberán realizarse por medios electrónicos.
b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
c) Las solicitudes de conexión se tramitarán conforme a un criterio de prelación temporal. A estos efectos:
(i) Se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de conexión ante el titular de la red correspondiente.
(ii) Si la solicitud requiriese subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida. El titular de la red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.
6. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de la información facilitada en la solicitud de conexión ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
7. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, se descontará del importe final de ejecución. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
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Proeli/es/res/2024/04/19/(4)#tercero-1