Art. Primero

En vigor desde 1 may 2024
Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte y distribución de gas natural. A efectos de este procedimiento, se entiende por plantas de generación de biometano aquellas instalaciones para la producción de gases renovables de origen biológico, compuestos principalmente por metano y con los parámetros de calidad de gas necesarios para su inyección al sistema gasista. A los mismos efectos, se entiende por conexión de una planta de generación de biometano al sistema gasista el conjunto de instalaciones que tienen como objeto la inyección de biometano en una red del sistema gasista.
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eli/es/res/2024/04/19/(4)#primero-1

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