Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 may 2024
Este procedimiento es de aplicación a: a) Los solicitantes de conexión de las plantas de generación de biometano a las redes de transporte y distribución de gas natural. b) Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural. c) El gestor técnico del sistema.
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eli/es/res/2024/04/19/(4)#segundo-1