Art. Quinto
Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Quinto

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En vigor desde 22 may 2010
Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante. b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado. c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento. d) Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento. e) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
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eli/es/res/2010/05/18/(1)#quinto