Capítulo III. DISPOSICIONES COMUNES

Art. Decimoquinto

En vigor desde 22 may 2010
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el apoderado fuera persona física deberá constar su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de apoderamientos. Este consentimiento, que no será necesario reiterar para cada apoderamiento, se prestará por medios electrónicos y dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999. 2. Asimismo, deberá constar el consentimiento de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho, al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados. No será necesaria la prestación de su consentimiento, cuando lo impida su grado de incapacidad, lo que deberá acreditarse por su representante legal. En todo caso, el dictamen del Servicio Jurídico se extenderá a la suficiente acreditación de esta circunstancia. Cuando fuera necesario, el consentimiento por la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho se prestará en el formulario del Anexo III o en otro documento privado.
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eli/es/res/2010/05/18/(1)#decimoquinto

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