Art. Cuarto
En vigor desde 26 mar 2020
a) Para los entrenamientos y verificaciones periódicas, referidos en (b), que son llevados a cabo por los operadores sujetos al cumplimiento de la parte ORO, Anexo III (operadores AOC, SPO y NCC), y cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su validez por 4 meses.
b) En concreto los entrenamientos y verificaciones cuya validez puede ser extendida son:
1. Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs) de acuerdo con los requisitos ORO.FC.130, ORO.FC.230 b) y ORO.FC.330.
2. Entrenamientos y verificaciones de equipos de emergencia y seguridad de acuerdo con el requisito ORO.FC.230 d).
3. Entrenamientos periódicos en tierra y en simulador/vuelo de acuerdo con el requisito ORO.FC.230 f).
4. Entrenamientos periódicos y verificaciones de acuerdo con el requisito ORO.CC.140.
5. Entrenamientos periódicos de tripulación técnica en operaciones HEMS, HHO o NVIS de acuerdo con el requisito ORO.TC.135.
6. Entrenamientos periódicos de mercancías peligrosas de acuerdo con el requisito SPA.DG.105 a).
c) Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo al departamento de operaciones aéreas, y deberán cumplir con lo siguiente:
1. En el caso de las Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs), de acuerdo con los requisitos ORO.FC.230 (b), el operador (AOCs) deberá asegurar que los tripulantes de vuelo que se beneficien de esta exención:
i. Son titulares de una habilitación de tipo o clase válida para operar las aeronaves del operador.
ii. Han recibido un entrenamiento de refresco alternativo al que no pueden llevar a cabo, seguido de la realización de una evaluación, según los medios y metodologías que establezca el operador para determinar que el nivel requerido de conocimiento para operar la clase o tipo de aeronave se mantiene. Dicha evaluación incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la clase o tipo de aeronave y de la operación en cuestión, así como los procedimientos específicos de la parte SPA, según aplique a cada operador.
2. En el caso de Verificación de Competencia del Operador (OPC) de acuerdo con el requisito ORO.FC.330, para operación especializada comercial (SPO) y operaciones de transporte aéreo comercial según ORO.FC.005 b) 1) y b) 2) (AOC panorámico en VFR con aeronave no compleja o menos de 5 pasajeros), el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
3. En el caso de los entrenamientos y verificaciones de los equipos de emergencia y seguridad del operador de acuerdo con el requisito ORO.FC.230 (d), el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
4. En el caso de los entrenamientos periódicos en tierra y en simulador/vuelo de acuerdo con el requisito ORO.FC.230 (f), el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
5. En el caso de los entrenamientos periódicos y verificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con el requisito ORO.CC.140, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
6. En el caso de los entrenamientos periódicos de tripulación técnica en operaciones HEMS, HHO o NVIS de acuerdo con el requisito ORO.TC.135, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
7. En el caso de los entrenamientos periódicos de mercancías peligrosas, de acuerdo con el requisito SPA.DG.105 a), el operador garantizará que las tripulaciones y el personal relacionado con la operación están al día de los cambios que se hayan producido en las instrucciones técnicas, y que afecten al desarrollo de sus funciones.
8. Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja.
d) Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido en (e), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
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Proeli/es/res/2020/03/18/(1)#cuarto