Art. Segundo

En vigor desde 26 mar 2020
Esta resolución es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en lo correspondiente al apartado séptimo, a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo. a) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 1178/2011, en particular los siguientes puntos: – FCL.625, FCL.740, FCL.940 y FCL.1025 del Anexo I (Parte-FCL). – MED.A.045, MED.C.030 y MED.D.030 del Anexo IV (Parte-MED). Según se recoge en el apartado Tercero de esta resolución. b) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 965/2012, en particular los siguientes puntos: – ORO.FC.130, ORO.FC.230, ORO.FC.330, ORO.CC.140 y ORO.TC.135 del Anexo III (Parte-ORO), y SPA.DG.105 a). Según se recoge en el apartado Cuarto de esta resolución. c) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 2015/340, en particular los siguientes puntos: – ATCO.B.020, ATCO.B.035, ATCO.C.20, ATCO.C.040 y ATCO.C.060 del Anexo I (Parte-ATCO). – ATCO.MED.A.045 y ATCO.MED.C.025 del Anexo IV (Parte-ATCO.MED). Según se recoge en el apartado Quinto de esta resolución. d) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 1321/2014, en particular los siguientes puntos: – 66.A.40 del Anexo III (Parte-66). Según se recoge en el apartado Sexto de esta resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/03/18/(1)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil