Art. Primero

En vigor desde 26 mar 2020
La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado Segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados subsiguiente referidos. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) 965/2012 se establece un medio alternativo de cumplimiento según se recoge en el apartado séptimo.
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eli/es/res/2020/03/18/(1)#primero

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