Art. Octavo

En vigor desde 26 mar 2020
Esta Resolución tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de esta Dirección.
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eli/es/res/2020/03/18/(1)#octavo

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