Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 3. Riesgos de protección civil

En vigor desde 17 dic 2020
3.1 Análisis de riesgos de protección civil. El análisis de los riesgos de protección civil se lleva a cabo de conformidad con lo que establezca la Norma Básica y las Guías Técnicas aprobadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Dada la naturaleza del PLEGEM como plan general, dirigido a enfrentar riesgos inespecíficos, y emergencias y catástrofes en las que pueden confluir riesgos de diversa tipología, se basa, en lo que al análisis de riesgos se refiere, en el realizado en los instrumentos de planificación elaborados por las Administraciones Públicas competentes, y, en particular, en los previstos en los Planes Estatales Especiales y en los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 3.2 Mapa nacional de riesgos. El Mapa Nacional de Riesgos de protección civil, integrado en la Red Nacional de Información (RENAIN), incluye los riesgos contemplados en los Planes Estatales y en los Planes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio del Interior establece las condiciones para la elaboración y el mantenimiento de estos catálogos, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Mapa Nacional de Riesgos contempla especialmente la perspectiva del cambio climático.
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