Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 1. Disposiciones generales

En vigor desde 17 dic 2020
1.1 Objeto y ámbito. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (en adelante PLEGEM) contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, en las que establece la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil por los órganos centrales de este. Igualmente, es objeto del PLEGEM: a) La descripción de los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia, así como los procedimientos e instrumentos de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de emergencias de protección civil. b) Organizar el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportación de medios, recursos y organización propios del Sistema Nacional de Protección Civil. c) Integrar al Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional. El PLEGEM se concibe con un enfoque integrador y multirriesgo de las emergencias y catástrofes, previendo su aplicación a todo tipo de riesgos, incluidos los de naturaleza inespecífica, que puedan dar lugar a situaciones de protección civil. El ámbito territorial del PLEGEM es el conjunto del territorio nacional. Además, podrá ser activado con ocasión de graves emergencias y catástrofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros países, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación internacional bilaterales o multilaterales. 1.2 Fundamento jurídico y marco legal. El PLEGEM se fundamenta en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la Norma Básica de Protección Civil, así como en las demás leyes de aplicación a la protección civil. 1.3 Funciones básicas. Son funciones básicas del PLEGEM: a) Establecer los procedimientos de gestión y dirección de las emergencias y catástrofes de protección civil de interés nacional. b) Describir los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia. c) Integrar los Planes Especiales de la competencia de la Administración General del Estado, y los Planes Territoriales y, en su caso, Especiales, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, otorgando al Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria coherencia y homogeneidad. d) Constituirse en el mecanismo operativo a través del cual se integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional. e) Constituirse en el instrumento máximo de apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros sistemas y servicios públicos cuya actuación requiera la aportación extraordinaria de los recursos que coordina para garantizar la protección a las personas y sus bienes en situaciones de grave riesgo y catástrofes. f) Establecer procedimientos para la gestión de la ayuda y colaboración internacional en las emergencias y catástrofes de protección civil. 1.4 Órganos competentes. 1.4.1 En el nivel central. En el nivel central, son órganos competentes del PLEGEM el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). El Ministerio del Interior, como titular de la competencia de protección civil, participa en todas las fases del PLEGEM, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley 17/20015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las demás que sean de aplicación, y las normas reglamentarias y de estructura. La persona titular del Ministerio del Interior ejerce la Dirección del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de interés nacional. Presidirá el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales. La Subsecretaría del Interior es el órgano superior del Departamento en el que se encuadran las funciones de protección civil y emergencias. Su titular, asistirá permanentemente a la persona titular del Ministerio del Interior en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad nacional en materia de protección civil y emergencias, y podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en su fase de preemergencia. Le corresponderá, igualmente, la presidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y emergencia de interés nacional, y la vicepresidencia en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro directivo del Ministerio del Interior encargado de proveer asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, y a la persona titular de la Subsecretaría del Interior, en el ejercicio de sus funciones de dirección del PLEGEM, así como el órgano responsable de las funciones de gestión, mantenimiento, implantación y evaluación del Plan. La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en la fase de preemergencia, y ostentará la vicepresidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y de emergencia de interés nacional. 1.4.2 En el nivel autonómico o provincial. En el nivel autonómico son órganos competentes en el PLEGEM los Comités de Dirección de los Planes Territoriales o Especiales, y las Delegaciones del Gobierno. En el nivel provincial son órganos competentes en el PLEGEM los establecidos en ese nivel territorial por los correspondientes Planes Territoriales o Especiales activados, y las Subdelegaciones del Gobierno. Los Comités de Dirección autonómicos estarán integrados por un representante de la Comunidad o Ciudad Autónoma, con rango de Consejero o la persona en quien delegue, y la persona titular de la Delegación del Gobierno. Los anteriores órganos se constituirán y actuarán únicamente en las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo si así se determina por la Dirección del PLEGEM. 1.4.2.1 Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizarán en sus respectivos ámbitos territoriales las funciones que les atribuye la legislación sobre protección civil y emergencias, este Plan Estatal General y los Planes Estatales Especiales, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. 1.4.3 Otros órganos y entidades participantes en el PLEGEM. La participación de otros órganos y entidades en el PLEGEM se decidirá por la Dirección del Plan en función de la naturaleza de la emergencia o catástrofe, y se efectuará mediante su incorporación al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/12/16/(1)#1-disposiciones-generales

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil