Capítulo Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)

Art. 2. Redes de información y comunicaciones de emergencia del Estado

En vigor desde 17 dic 2020
Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos. Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión y de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia. Son redes de información de emergencias la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Información (RENAIN). Son redes de comunicaciones de emergencias la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), y la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER). El Ministerio del Interior podrá implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro. El Plan Nacional de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperabilidad de las redes de información y de comunicaciones y de los centros de emergencias que se conectan a través de ellas. 2.1 Redes de Información de Emergencias. Las redes de información de emergencias tienen como objeto la integración, normalización y difusión de la información necesaria para el planeamiento y la gestión de las emergencias de protección civil, con la finalidad de compartir dicha información con los centros de coordinación operativa de los distintos servicios de emergencias y otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. 2.1.1 Red de Alerta Nacional (RAN). La Red de Alerta Nacional (RAN) es el sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes de protección civil, con la finalidad de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. La Red de Alerta Nacional (RAN), gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), recopilará las informaciones relevantes sobre situaciones que puedan dar lugar a emergencias de protección civil. Los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para personas y bienes, deberán comunicar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) estas situaciones. La Red de Alerta Nacional (RAN) utilizará redes de datos públicas y privadas, según disponibilidad, para la transmisión de los mensajes de aviso y alerta, incluida la posibilidad de despliegue de redes dedicadas. Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas. Los órganos de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla son el cauce ordinario para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), así como la transmisión de la alerta a las autoridades que correspondan, y a los ciudadanos, organismos y empresas. La activación por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de sus Planes de Protección Civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). El Ministerio del Interior aprobará los protocolos de funcionamiento de la Red de Alerta Nacional (RAN), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. 2.1.2 Red Nacional de Información (RENAIN). La Red Nacional de Información (RENAIN) es un instrumento de anticipación de riesgos para facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación de emergencia o catástrofe. La Red Nacional de Información (RENAIN), gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM): – Recopila, almacena y facilita el acceso a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para enfrentarlos. – Asegura el intercambio de información entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución y el mantenimiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza el acceso a la Red Nacional de Información (RENAIN) a través de redes públicas y privadas, asegurando en todo caso la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. La Red Nacional de Información (RENAIN) contendrá: – El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil. – Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil. – El registro informatizado de Planes de Protección Civil. – El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes. – Los catálogos de recursos movilizables y, en particular, el Catálogo Nacional de Capacidades de Respuesta Inmediata, al que se refiere el apartado 4.3 de este Plan. – Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y catástrofes, para facilitar el ejercicio de sus competencias en materia de protección civil a todas las Administraciones Públicas. 2.2 Redes de comunicaciones de emergencias del Estado. Las redes de comunicaciones de emergencias del Estado son el conjunto de medios técnicos que asegura las comunicaciones entre los órganos implicados en la gestión de las emergencias previstas en el PLEGEM, que serán determinadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. 2.2.1 Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado. La Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado es el conjunto de canales de comunicación ordinaria que permite la conexión de los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes. Con carácter general, y en las situaciones en las que su funcionamiento sea plenamente operativo, estas comunicaciones tendrán lugar a través de las redes públicas o privadas disponibles para las Administraciones Públicas implicadas, garantizando los requisitos mínimos de la interconexión de centros. A través de esta Red tiene lugar ordinariamente el intercambio de información de interés para la protección civil y las emergencias, incluyendo voz, datos e imágenes. La integración operativa de las informaciones que deban transmitirse a través de esta Red se realiza mediante el uso de los formatos y protocolos que se determinen mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas de Operación, elaboradas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. 2.2.2 Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado. El Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado, gestionado por el Centro Tecnológico de Seguridad del Ministerio del Interior, proporciona a los órganos gestores del PLEGEM comunicaciones, principalmente de voz, mediante canales digitales cifrados, constituyendo un elemento común de comunicaciones operativo en todo el territorio nacional, y compartido por varios de los intervinientes en las situaciones de emergencias y catástrofes. En el ámbito del PLEGEM, el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado garantiza la comunicación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), la Secretaría de Estado de Seguridad, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los Centros de Emergencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y la Unidad Militar de Emergencias. Igualmente, garantiza las comunicaciones entre el personal de intervención de estos organismos y sus centros de coordinación. 2.2.3 Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER). La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es una organización jerarquizada de radioaficionados voluntarios encuadrados en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) que colaboran con sus equipos de comunicaciones por radiofrecuencia en las misiones de protección civil. La misión primordial de la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características o las circunstancias de la emergencia o catástrofe, no dispongan de otros medios de comunicación operativos. La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) dispone, de acuerdo con el Plan Nacional de Radiofrecuencias, de bandas propias y exclusivas para sus comunicaciones. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza la adecuada cobertura de todo el territorio nacional mediante esta red, desplegando para ello estaciones repetidoras y emisoras directoras situadas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER), como capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, es activada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE). 2.3 Redes del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro. 2.4 Interconexión de Centros de Emergencias. La interconexión de los Centros de Emergencias se realiza de acuerdo con el Plan Nacional de Interconexión, aprobado por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Plan Nacional de Interconexión garantiza la comunicación del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) con los demás centros de gestión de emergencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en todas las fases y situaciones operativas del PLEGEM, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
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