Capítulo CAPÍTULO X

Art. 50

En vigor desde 26 feb 2011
1. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. 2. En los casos en que se estime oportuno la providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación de la misma. 3. La providencia de incoación se inscribirá en los registros establecidos conforme a lo previsto en este régimen disciplinario.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-50-1

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