Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 24
En vigor desde 26 feb 2011
1. De los cazadores.
1.1 Los cazadores que recibiesen cantidades de un tercero como estímulo para obtener un determinado resultado, serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
1.2 Los cazadores que insultaran u ofendieran grave y reiteradamente a árbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
1.3 Los cazadores que agredieran a un contrario o, en general, a cualquier persona serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
1.4 Los cazadores que amenazaran, coaccionaran, agarraran, empujaran o realizaran actos vejatorios a los árbitros, jugadores, técnicos, directivos, autoridades deportivas y público en general serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
2. De las personas auxiliares de la práctica de la caza.
2.1 Las personas descritas que recibieran cantidades de un tercero como estímulo para obtener un resultado positivo serán sancionadas con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
3. De los Jueces.–Se sancionarán con inhabilitación temporal de un mes a dos años las infracciones siguientes de los árbitros:
a) La agresión a cazadores, auxiliares, directivos, autoridades deportivas y público en general, siempre que la acción no sea altamente lesiva.
b) La negativa a dirigir una competición, o el alegar causas falsas para evitar una designación.
c) La incomparecencia injustificada a una prueba o competición.
d) La suspensión de una prueba o competición sin la concurrencia de causas graves que afecten a la seguridad de las personas o instalaciones.
e) Informes incompletos sobre hechos ocurridos, antes, durante o después de una prueba o competición o la información maliciosa, equívoca o falsa, total o parcial de las mismas que pudieran motivar la actuación improcedente de los órganos disciplinarios federativos.
f) Insultar o realizar gestos ofensivos, despectivos o vejatorios o proferir amenazas hacía los participantes en una prueba o competición o el público en general.
En los supuestos previstos en los apartados c), d), e) y f) anteriores se impondrá también a los árbitros la pérdida de los derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento, si la hubiese.
4. De los clubes.
4.1 El club que se niegue a satisfacer el recibo o recibos que los jueces presenten al cobro por dirigir una prueba o competición, habrá de depositar su importe en la Federación Territorial correspondiente dentro de las setenta y dos horas siguientes al encuentro. Caso de que dichas setenta y dos horas fuesen festivas, el depósito habrá de realizarse necesariamente dentro del primer día hábil siguiente al encuentro.
5. De los directivos.
5.1 Los directivos que intervengan en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico o evaluables en dinero, a un equipo o participante para la obtención de su resultado positivo, serán sancionados con inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del club a quien se hubieran entregado dichas cantidades, si fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-24-1