Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 19
En vigor desde 26 feb 2011
1. Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva.
2. En todo caso se considerarán faltas leves:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, auxiliares, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-19-1