Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 20

En vigor desde 26 feb 2011
1. De los cazadores.–Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los cazadores por la comisión de las siguientes infracciones: 1.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que éstos resultan ejecutivos. El mismo régimen se aplicará, cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 1.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 1.3 Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos cuando se dirijan a los jueces, a otros cazadores o al público, que revistan especial gravedad. 1.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 1.5 La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición. 1.6 La participación en competiciones organizadas por países que promueven la discriminación racial o sobre las que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o con cazadores que representen a los mismos. 1.7 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 1.8 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 1.9 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones. 1.10 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 1.11 Conductas y actitudes que provocarán la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos. 1.12 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la licencia federativa en vigor o con sus datos falseados. 1.13 La participación en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia de armas, guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil, licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuera obligatoria. 1.14 La presentación durante la prueba o al final de la misma de piezas de caza abatidas con anterioridad a la competición. 2. De los delegados de equipos, delegados de campo y auxiliares.–Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los delegados de equipo, delegados de campo y auxiliares por la comisión de las siguientes infracciones: 2.1 Los abusos de autoridad. 2.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 2.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 2.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 2.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 2.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las mismas. 2.7 Conductas y actitudes que provocaran la suspensión definitiva de la prueba o competición, bien por hechos propios o por hechos ajenos motivados por ellos. 2.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 3. De los jueces.–Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los jueces por la comisión de las siguientes infracciones: 3.1 Abusos de autoridad. 3.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que resultan ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 3.3 La parcialidad notoria que contribuya, o intente contribuir, a la obtención de un resultado predeterminado en una competición, o que recibiera dinero, o especies, de uno de los cazadores o clubes contendientes o de un tercer club o personas física o jurídica, como estímulo para obtener dicho resultado. 3.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 3.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 3.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 3.7 La incomparecencia injustificada a una prueba o competición para la que hubiese sido designado. 3.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 4. De los directivos.–A los efectos del presente título se entienden por directivos las personas que desempeñan funciones de dirección, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, en federaciones y clubes, o desempeñen cargo o misión deportiva directiva encomendada por la personas directivas de quien dependan. Serán sancionados con inhabilitación temporal de dos a cinco años y con inhabilitación a perpetuidad en casos de reincidencia, los directivos por la comisión de las siguientes infracciones: 4.1 Los abusos de autoridad. 4.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueran ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 4.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 4.4 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 4.5 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 4.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de personas interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 4.7 La intervención en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico, o evaluables en dinero, a un tercer participante, juez o arbitro o equipo para la obtención de un resultado positivo. La misma sanción se impondrá a los dirigentes del club o federación a quien se hubieran entregado dichas cantidades si fuesen conniventes en el hecho, o cuando no dándose esta circunstancia la conocieran y no la hubiesen evitado o denunciado. 4.8 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 5. De los socios.–Serán sancionados con prohibición de participación en competiciones deportivas hasta cinco años o con la pérdida de la condición de socio, los socios por la comisión de las siguientes infracciones: 5.1 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que fueren ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 5.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 5.3 Las declaraciones públicas que inciten a la violencia. 5.4 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Igualmente se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 5.5 La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la competición de caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan el peligro la integridad de las personas. 5.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. 6. De los clubes y sociedades. 6.1 Al equipo de club o sociedad que, sin justificación, no comparezca a un encuentro se le impondrán las siguientes sanciones: a) Pérdida de la fianza que, en su caso, hubiera depositado para poder participar en la prueba o competición. b) En el supuesto de que cazadores en representación de un club no compareciese a la celebración una prueba o competición, se le impondrá la descalificación en dicha competición, no pudendo participar en igual tipo de competición en la temporada siguiente. c) Si la prueba o competición fuera por el sistema de eliminatorias se le considerará eliminado. Si dicha incomparecencia se produjera en el encuentro final, perderá el derecho de participación en igual competición en la temporada siguiente. d) No se entenderá doble incomparecencia la producida en un único desplazamiento, a efectos únicamente de descalificación. e) Ninguna entidad podrá inscribir equipo o participante alguno en competiciones autonómicas y nacionales si no tuviera plenamente satisfechas las responsabilidades en que pudiera haber incurrido y por las que hubiese sido sancionada por los órganos disciplinarios competentes, en el transcurso de la temporada anterior. 6.2 El club que alinee a un cazador indebidamente, ya sea por no estar previsto de la correspondiente licencia y sin autorización provisional justificativa de que dicha licencia esté en tramitación o porque el cazador hubiese sido inhabilitado temporal o a perpetuidad por sanción ejecutiva o suspendida por medidas cautelares, será sancionado de acuerdo con el contenido del punto 6.1. Si la competición fuese por eliminatorias se le dará por perdida la misma. 6.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición serán sancionadas con multas entre 3.000 y 30.000 Euros. 6.4 Los quebrantamientos de sanciones impuestas en todos los supuestos en que las mismas resulten ejecutivas serán sancionadas con la inhabilitación temporal de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones. 6.5 La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesan sanciones deportivas impuestas por los organismos internacionales, o con deportistas que representen a las mismas, será sancionada con la inhabilitación temporal de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones oficiales. 6.6 La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva será sancionada con la inhabilitación de dos a cinco años para participar en pruebas o competiciones oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-20-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil