Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 25

En vigor desde 26 feb 2011
1. Las observaciones formuladas a los jueces, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección, serán sancionadas con apercibimiento. 2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes. 3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, será sancionada con inhabilitación temporal de hasta un mes. 4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales será sancionado con apercibimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-25-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil