Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 26

En vigor desde 26 feb 2011
1. De los cazadores. 1.1 Serán sancionados con suspensión de participar de una a tres pruebas o competiciones: a) Los cazadores que insulten, ofendan, amenacen, coaccionen o provoquen a otros cazadores, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b) Los que se dirijan a jueces, auxiliares, dirigentes o autoridades deportivas con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c) Los que se expresen de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público. d) Los que ofendan a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes. e) Los que inciten o provoquen a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume. f) Los que protesten insistente o reiteradamente a los jueces. g) Los que menosprecien notoriamente la autoridad de los jueces, siempre que el hecho no constituya falta más grave. h) Los que protesten a los jueces de forma colectiva, salvo que el hecho constituya falta más grave. i) Los que provoquen la animosidad del público. 2. De los auxiliares. 2.1 Serán sancionadas con apercibimiento las personas descritas que cometan las siguientes infracciones: a) Formular observaciones en forma desconsideradas a los jueces. b) Cometer actos de desconsideración hacía los jueces, dirigentes, autoridades deportivas, técnicos, cazadores o espectadores, siempre que no constituyan faltas más graves. c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones y órdenes de los jueces, desoyendo las mismas. 2.2 Serán sancionadas con la suspensión en sus funciones de una a tres pruebas o competiciones por la comisión de las infracciones siguientes: a) Insultar, ofender, amenazar, coaccionar o provocar a cazadores, delegados de equipo, y auxiliares, siempre que el hecho no constituya falta más grave. b) Dirigirse a cualquier juez, dirigentes, autoridades deportivas y cazadores con expresiones o ademanes de menosprecio, siempre que no constituya falta más grave. c) El que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público. d) El que ofenda a algún espectador o espectadores con palabras, gestos o ademanes. e) El que incite o provoque a otros contra alguna de las personas señaladas en el apartado b) anterior sin que su propósito se consume. f) El que proteste insistente o reiteradamente a los jueces. g) El que menosprecie notoriamente la autoridad de los jueces, siempre que el hecho no constituya falta más grave. h) El que provoque la animosidad del público. 3. De los Jueces.–Serán sancionados con inhabilitación temporal de hasta un mes los jueces que cometiesen alguna de las siguientes infracciones: a) No personarse en el lugar de la competición, con la antelación reglamentaria al comienzo de la misma. b) El consentimiento de actitudes antideportivas de los actuantes en una competición. c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la identidad de los cazadores y demás participantes en la redacción del acta. d) La redacción incorrecta o defectuosa del acta o la no remisión de la misma, dentro del plazo previsto reglamentariamente, a los órganos correspondientes. e) El incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. f) La falta de cumplimiento de un juez auxiliar de las instrucciones de un juez principal sobre cualquier aspecto de sus obligaciones. g) El comportamiento incorrecto y la falta de deportividad ante el público y participantes cuando no constituya falta más grave. 4. De los clubes.–Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan el carácter de grave o muy grave, el club será sancionado con apercibimiento. La misma sanción se impondrá a los clubes que incumplan lo dispuesto en las normas reglamentarias relativas a los terrenos de juego, sus condiciones técnicas y necesidad de disponer de los elementos técnicos y materiales que reglamentariamente son necesarios para disputar los partidos y encuentros. 5. De los directivos. 5.1 Serán sancionados con apercibimiento los directivos por las siguientes infracciones: a) Formular observaciones en forma desconsiderada al árbitro. b) Cometer actos de desconsideración hacia el árbitro, dirigentes, autoridades deportivas, técnicos, jugadores o espectadores, siempre que no constituyan falta más grave. c) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones del árbitro, desoyendo las mismas. 5.2 Será sancionado con inhabilitación temporal de hasta un mes el que se exprese de forma gravemente atentatoria al decoro debido al público.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-26-1

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