Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 17
En vigor desde 26 feb 2011
Se considerará infracción muy grave de RFEC, la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-17-1