Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 19

139 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
1. Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva. 2. En todo caso se considerarán faltas leves: a) Las observaciones formuladas a los jueces, auxiliares, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección. b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados. c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-19-1