Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 108
110 / 152En vigor desde 18 may 2019
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Apercibimiento escrito.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-108