Art. 108
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 108

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En vigor desde 18 may 2019
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes: a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Apercibimiento escrito.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-108