Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 2006
1. En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos: a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica. b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos. 2. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene la consideración de unidad desconcentrada dependiente de la Dirección del Servicio Jurídico. 3. En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes: a) La Unidad Central de Procuraduría. b) La Unidad Central de Administración y Personal. c) La Unidad Central de Planificación y Control. d) La Unidad Central de Documentación Jurídica. e) La Unidad Central de Informática Jurídica. f) La Unidad Central de Contratación. 4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General más antiguo en el cargo. Se modifica por la disposición final 5.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .

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eli/es/res/1999/05/11/(1)#cuarto

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