Art. Séptimo

En vigor desde 1 ene 2006
1. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes desempeñará respecto de este órgano las funciones y competencias atribuidas a los Servicios Jurídicos Regionales respecto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la colaboración que se precise de los demás órganos y unidades centrales del Servicio Jurídico. 2. Además, el Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará a la Dirección del Servicio Jurídico el apoyo que requiera su Director. 3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la asistencia jurídica, permanente e inmediata, al Delegado o Delegada Central de Grandes Contribuyentes y, en su caso, a los Delegados Centrales Adjuntos, así como la jefatura de la unidad desconcentrada, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete: a) La ejecución de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados a la unidad por el Director o, según disponga éste, por los Subdirectores Generales del Servicio Jurídico. b) Ser el cauce de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias de su unidad con la Dirección y Subdirecciones Generales del Servicio Jurídico. c) Elevar las consultas al Director del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de éste las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales. d) En su caso, la coordinación y distribución de asuntos contenciosos, consultivos y preventivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico de la Delegación Central y la distribución de tareas entre su personal. e) Promover la coordinación, colaboración y comunicación fluida de la Delegación Central y los órganos que la integran con las Abogacías del Estado ante órganos jurisdiccionales de ámbito nacional. f) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo. g) Potenciar el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, velando por la informatización permanente de todos los expedientes del Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la supresión, en lo posible, del soporte papel. 4. La comunicación con los Departamentos, Servicios y otros órganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de los asuntos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia. 5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, éste será suplido por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico entre los destinados en la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se modifica por la disposición final 5.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245 .

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eli/es/res/1999/05/11/(1)#septimo

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