Art. Preambulo

En vigor desde 21 may 1999
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su apartado ocho establece el modelo de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria, que lo hace girar, en esencia, sobre la existencia de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, de carácter contencioso y consultivo, y que actúa bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado; singularidad que encuentra también cobertura en el artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Posteriormente se dictó la Orden de 29 de julio de 1994, de Asistencia Jurídica a la Agencia, que desarrollaba algunos de los aspectos del artículo 103.ocho de la Ley 31/1990, y que posibilitó su constitución inicial y la puesta en funcionamiento de las primeras estructuras organizativas de dicho Servicio Jurídico, desarrolladas por la Resolución del Presidente de la Agencia de 5 de diciembre de 1994. Actualmente, contando ya con la importante experiencia de los años transcurridos, habiéndose consolidado y superado ampliamente su estructura primitiva, ha llegado el momento de completarla, adecuándola a las importantes necesidades de asistencia jurídica que reclaman los órganos centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratando de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria contempla como medida estructural el reforzamiento y redefinición de las funciones del Servicio Jurídico. Concretamente, en el ámbito organizativo se prevé: El reforzamiento de sus servicios centrales, la conclusión de la planta territorial con la creación de nuevos Servicios Jurídicos Regionales y, finalmente, una nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia que acomode la estructura del Servicio Jurídico a esos objetivos y permita un funcionamiento ágil y una coordinación eficaz del asesoramiento legal y la defensa en juicio de la Agencia. La presente Resolución obedece pues a la ejecución de una de las medidas de dicho plan. Y con tal propósito se diseña una estructura flexible que responde a las modernas pautas de organización de esta clase de servicios legales, lo que ha obligado a definir con precisión los órganos y unidades que lo integran, enunciar el catálogo de las funciones y responsabilidades que tiene encomendadas, así como proceder a una coherente distribución de las mismas entre sus unidades. Al mismo tiempo, se recuerdan los tradicionales principios sobre los que se asienta toda asistencia jurídica al Estado y sus instituciones. A la vista de todo lo expuesto, y dado que el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, en relación con la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994, que desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para realizar la con-creta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, he acordado lo siguiente:
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eli/es/res/1999/05/11/(1)#preambulo-preambulo

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