Art. Primero

En vigor desde 21 may 1999
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende orgánicamente del Director general de la misma, con el rango que sus normas de organización establecen. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria prestará la asistencia jurídica bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1999/05/11/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil