Art. Noveno
En vigor desde 21 may 1999
1. Son órganos territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia los siguientes Servicios Jurídicos Regionales:
El Servicio Jurídico Regional de Andalucía.
El Servicio Jurídico Regional de Canarias.
El Servicio Jurídico Regional de Castilla y León.
El Servicio Jurídico Regional de Cataluña.
El Servicio Jurídico Regional de Galicia.
El Servicio Jurídico Regional de Madrid.
El Servicio Jurídico Regional de Valencia.
El Servicio Jurídico Regional de Aragón.
El Servicio Jurídico Regional de Baleares.
El Servicio Jurídico Regional de Asturias.
El Servicio Jurídico Regional de Murcia.
El Servicio Jurídico Regional de Castilla-La Mancha.
El Servicio Jurídico Regional de Extremadura.
El Servicio Jurídico Regional de La Rioja.
El Servicio Jurídico Regional de Cantabria.
2. Corresponde a los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia:
A) En el orden consultivo:
a) El consejo jurídico o asesoramiento en Derecho de los órganos que integran las Delegaciones especiales o Delegaciones de la Agencia mediante la emisión de dictámenes o informes, escritos o verbales, que les sean solicitados por aquéllos.
b) Prestar asesoramiento jurídico mediante la intervención en mesas de contratación, de subastas o análogas, en grupos de trabajo, juntas, reuniones, cuando fuese perceptiva o a solicitud de los órganos territoriales de la Agencia.
c) Informar, a petición del órgano territorial de la Agencia competente en cada caso, sobre las cuestiones que surjan en relación con la celebración, interpretación, modificación, ejecución, efectos y resoluciones de contratos o convenios de todo tipo suscritos por la Agencia en el ámbito territorial de cada Delegación especial y Delegaciones de la Agencia.
d) Informar en cuantos asuntos la Agencia vaya a promover acciones ante los Juzgados y Tribunales, cuando los mismos sean competencia de órganos de las Delegaciones especiales y Delegaciones de su respectivo ámbito.
e) Bastantear los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad que debieran surtir efectos ante aquéllos, declarando la suficiencia jurídica en relación al fin para el que hayan sido presentados.
f) La elaboración de estudios sobre la jurisprudencia y doctrina existente sobre algún asunto o materia específica y, en particular, en relación con los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial.
g) La recopilación debidamente seleccionada y sistematizada de los informes, dictámenes o escritos contenciosos emitidos anualmente por el Servicio Jurídico Regional.
h) Cualquier otra función o asunto que les fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico de la Agencia.
B) En el orden contencioso y de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de julio de 1994:
a) La defensa y representación de la Agencia en los procesos judiciales en los que ésta sea parte, ante todos los órdenes jurisdiccionales, respecto de los Tribunales y Juzgados incluidos en su ámbito territorial, en los asuntos y materias de su competencia.
b) La defensa y representación de la Agencia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, diligencias precontenciosas, arbitrales y en recursos gubernativos o administrativos contradictorios en que ésta sea parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.1 y 3 de la presente Resolución.
c) La representación y defensa de funcionarios o empleados públicos ante cualquier orden jurisdiccional cuando se trate de actos u omisiones derivados del ejercicio de su cargo en la Agencia de conformidad con la legislación vigente en la materia.
d) Cualquier otra función o asunto que les fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico de la Agencia.
C) En el orden de la comunicación e información jurídica:
a) El seguimiento y control de todos los procesos judiciales en que sea parte la Agencia, que se susciten ante los Juzgados y Tribunales incluidos en su ámbito territorial respectivo, adoptando o proponiendo la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla.
b) La colaboración y comunicación ordinaria de la Agencia con las Abogacías del Estado y con las Fiscalías incluidas en su respectivo ámbito territorial y, especialmente, a los efectos de comunicación y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales en procesos en que aquélla haya sido parte.
c) Informar periódicamente al Delegado especial, Delegados de la Agencia y, en su caso, a los demás órganos territoriales, del número de procesos que se tramitan competencia del Servicio Jurídico Regional, su estado de tramitación, las incidencias más relevantes, así como de los criterios que los Juzgados y Tribunales están siguiendo en los asuntos contenciosos de su responsabilidad o análogos.
3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Ser-vicio Jurídico Regional respectivo la asistencia jurídica directa, permanente e inmediata, al Delegado especial de la Agencia y, en su caso, la asistencia a los Delegados de la Agencia, así como la Jefatura del Servicio Jurídico Regional, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete:
a) La ejecución de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados al Servicio Jurídico Regional respectivo por la Dirección del Servicio Jurídico.
b) Ser el cauce de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias del Servicio Jurídico Regional a la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.
c) Elevar las consultas a la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de ésta las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales.
d) La coordinación y distribución de asuntos contenciosos y consultivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico Regional y la distribución de tareas entre su personal.
e) El control efectivo de horarios de su personal, informar a la Dirección del Servicio Jurídico del seguimiento de éste y del rendimiento e incidencias en materia de personal relativas al Servicio Jurídico Regional respectivo.
f) La representación permanente del Servicio Jurídico ante los órganos de las Delegaciones especiales y Delegaciones de la Agencia y en los grupos de trabajo de la Dirección del Servicio Jurídico.
g) Asistir a la Junta de Jefes de la Delegación especial o, en su defecto, de la Delegación de la Agencia.
h) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio Jurídico Regional y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo.
i) Velar por la informatización permanente de los asuntos contenciosos y consultivos del Servicio Jurídico Regional.
4. La comunicación con los departamentos, servicios y órganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de asuntos contenciosos o consultivos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Abogado del Estado-Jefe, éste será suplido en sus funciones por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico, en su defecto, por el Abogado del Estado-Jefe adjunto del mismo Servicio Jurídico Regional si lo hubiere.
6. Cuando la extensión territorial del ámbito de un Servicio Jurídico Regional y las necesidades de asistencia jurídica de la Agencia así lo precisen, éstos podrán articularse territorialmente con unidades desconcentradas. En éstos se recabará el informe favorable de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
7. Cuando la dimensión y el volumen de asuntos de un Servicio Jurídico Regional lo haga conveniente, el Director del Servicio Jurídico podrá autorizar que se organicen en su seno unidades regionales especializadas en procuraduría, personal y administración, planificación y control y demás funciones propias del Servicio Jurídico, en cuyo caso éstas actuarán coordinadas con las unidades centrales del mismo tipo.
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Proeli/es/res/1999/05/11/(1)#noveno