Art. Séptimo

En vigor desde 14 dic 2017
1. Los operadores dominantes deberán presentar ofertas para el producto diario durante todas las sesiones en que se negocie dicho producto. 2. Los operadores dominantes deberán presentar ofertas para el producto mensual, de lunes a viernes (ambos incluidos) durante todas las sesiones en las que se negocie dicho producto.
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eli/es/res/2017/12/11/(1)#septimo

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