Art. Quinto

En vigor desde 14 dic 2017
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán individualmente para cada operador los siguientes parámetros: i. Volumen Diario Máximo a Casar para cada operador dominante y cada producto, calculado en base a la metodología descrita en los apartados tercero y cuarto, utilizando los volúmenes de aprovisionamientos proporcionados por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al año móvil comprendido entre el 1 de julio del año «n-1» y el 30 de junio del año «n». ii. Volúmenes de aprovisionamientos utilizados en el cálculo. iii. Número de días del año en que se negocia cada producto. iv. Fecha de la sesión en la que se inicia la obligación de presentación de ofertas. 2. Dicha Resolución se dictará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: i. Actualización de los volúmenes de aprovisionamientos proporcionados por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. ii. Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se determinen nuevos sujetos obligados como consecuencia de la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de una resolución en la que se incluyan nuevos operadores dominantes en el sector del gas natural. 3. La resolución se comunicará individualmente a: i. El operador dominante en cuestión. ii. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. iii. El Operador del Mercado Organizado de gas.
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eli/es/res/2017/12/11/(1)#quinto

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