Art. Décimo
En vigor desde 14 dic 2017
El operador dominante estará exonerado de presentar ofertas en el mercado organizado en las siguientes circunstancias:
a) Durante tres sesiones al mes, consecutivas o no, siempre que medie un preaviso mínimo de diez días naturales con respecto a la fecha de inicio de cada exoneración.
b) Durante un 20 % del tiempo de duración de la sesión de negociación del mercado continuo en días laborables. En el caso de las sesiones de sábados y domingos, la obligación de presencia incluirá la franja horaria de 10:00 a 13:00 horas, quedando exonerado de la obligación de presentar ofertas durante el resto de la sesión.
c) Cuando el operador dominante se encuentre en una situación técnica extraordinaria que haya sido notificada previamente al Operador del Mercado Organizado de gas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la oportuna documentación probatoria de su existencia y siempre que haya procedido a iniciar inmediatamente las acciones necesarias para remediar esta situación, manteniendo informado al Operador del Mercado Organizado puntualmente sobre el progreso de los trabajos realizados para su remedio.
Se considerará que existe una situación técnica extraordinaria en los casos en los que se demuestre de forma fehaciente que existe una situación que afecta a las instalaciones o infraestructuras de comunicaciones con el mercado organizado, de la que se derive la imposibilidad por parte del operador dominante de realizar ofertas y que impida de forma sustancial y material el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
d) Cuando el operador dominante haya accedido a información privilegiada en los términos que se establecen en el Reglamento (UE) n.° 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía y hasta que esta información se haga pública. El operador deberá justificar que tal exoneración fue debida al acceso a información privilegiada.
e) Durante el tiempo que dure una declaración de una situación de operación excepcional (SOE) de nivel 1 y 2 o de cualquiera de los niveles de crisis definidos en la normativa comunitaria.
f) Durante la ventana de tiempo anunciada por el Gestor Técnico del Sistema para realizar acciones de balance comprando o vendiendo productos diarios y siempre que dicha ventana tenga una duración igual o inferior a dos horas.
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Proeli/es/res/2017/12/11/(1)#decimo